REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Mayo de 2026
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº 1606
PARTE DEMANDANTE Ciudadana YNGRID MARISOL NUÑEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.628 y domiciliada en la avenida 08 entre calles 28 y 29, casa N° 28-27, Quinta Genevis, sector Alegría, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE Abogado Wilmer Jose Pacheco, Inpreabogado N° 195.120.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA FRANCISCA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.963.901 y domiciliada en la avenida Libertad entre calles 6 y 7, parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Vista la demanda suscrita y presentada por la ciudadana YNGRID MARISOL NUÑEZ OCHOA, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Jose Pacheco, Inpreabogado N° 195.120, contra MARIA FRANCISCA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.963.901 y de este domicilio, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2026, constante de Tres (03) folios útiles y Tres (03) anexos; demanda que fue estimada por el actor en “…la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (2.846.476,00 Bs) que corresponde a la cantidad de CINCO MIL EUROS (€5.000,00), equivalente a la tasa de convertibilidad vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de referencia (EURO) para el día 31/10/2025 que refleja un monto de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA BOLIVARES (569,30 Bs)...”, SIC. Se le asignó el Nº 1606.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto observa:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expresó: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.
De la revisión de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (2.846.476,00 Bs) que corresponde a la cantidad de CINCO MIL EUROS (€5.000,00), cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Primera Instancia (Categoría “B”) de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 literal “a” y “b” de fecha 24 de mayo de 2023, que establece:
”…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela” (Subrayado y negrita del Tribunal)

Es decir, que la intención del Tribunal Supremo de Justicia y que es el fin que persigue la transcrita norma, es equilibrar la actividad que se realiza en los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia, a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales, según la ubicación de cada Justiciable.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez, y según el principio de que a mayor valor del litigio corresponde un tribunal de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe corresponderle a jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.
Ante tales circunstancias, siendo que la cuantía establecida por la parte actora asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (2.846.476,00 Bs) y la tasa de convertibilidad vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de referencia (EURO) para el día 31/10/2025 refleja un monto de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA BOLIVARES (569,30 Bs), que dividido equivale a CINCO MIL EUROS (€5.000,00), por tanto de conformidad con el artículo 1, literal “b” de la Resolución Nº 2023-0001 citada ut supra, los Juzgados de Primera Instancia conocen de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; estando la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA comprendida dentro de la competencia por la cuantía que le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer de la mencionada demanda Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana YNGRID MARISOL NUÑEZ OCHOA, contra la ciudadana MARIA FRANCISCA GARCIA DE GARCIA.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
El Secretario Temporal;

Abg. DARIANGELA BOLAÑO
En esta misma fecha y siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal;

Abg. DARIANGELA BOLAÑO

EXP N° 1606-NJH/dyba/dc