REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº 1609

PARTE DEMANDANTE Ciudadana SUSANA CAROLINA BARBOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.119, domiciliada en residencias el Parque, casa N° 17, municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE MARIELVIZ OROPEZA, Inpreabogado N° 209.468.

PARTE DEMANDADA




MOTIVO
Ciudadano JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.885, domiciliado en el sector el sector Rancho Alegre, finca los López, entrada frente al cementerio de la Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
En fecha 05 de Mayo de 2026 se recibe mediante distribución la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana SUSANA CAROLINA BARBOZA PARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELVIZ OROPEZA, Inpreabogado N° 209.468, contra el ciudadano JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, anteriormente identificados y recibida en este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2026, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Se le asignó el Nº 1609.
Narra la demandante lo siguiente: “… CAPITULO I DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano (a) Juez, que el ciudadano, que soy acreedora de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.287.496,19 BS), según Documento Privado, celebrado en fecha 16 de Diciembre del año 2025...” Sic.
Asimismo, establece la estimación de la demanda en “…CAPITULO III DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA La presente acción la estimo por la cantidad de: los cuales equivalen a TRES MIL EUROS (3.000,00 EUR), según el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela para el día 16 de Diciembre de 2025, los cuales equivalen a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.287.496,19 BS), en concordancia con lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, más honorarios profesionales y costas procesales…” Sic

Señalados todos los fundamentos de hecho y de derecho, solicita a este órgano jurisdiccional “…CAPITULO V DEL PETITORIO Por todas las razones de hecho y derecho, habiendo agotados todas las vías extrajudiciales, procedo a demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN DEL PAGO, según los establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, al ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, previamente identificado, en su carácter de deudor principal, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: Al pago de la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 EUR), según el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela para el 16 de Diciembre de 2025, los cuales equivalen a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.287.496,19 BS) por el monto total de la presente demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios que correspondan en todos sus conceptos y alcances. TERCERO: Considerando el proceso de inflacionario que vive nuestra economía, generando un decaimiento patrimonial del poder adquisitivo de la moneda, solicito se aplique la corrección monetaria (INDEXACIÓN) de la cantidad demandas en todos sus conceptos y alcances. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicito que el demandado sea condenado a las costas procesales. QUINTO: Los Honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% sobre el monto de la demanda.”, SIC.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto observa:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expresó: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.
De la revisión de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.287.496,17), equivalentes a TRES MIL EUROS (€ 3.000) para la fecha de su presentación. No obstante, del propio libelo se evidencia que la accionante no limita su reclamación exclusivamente al capital demandado, sino que adicionalmente solicita: El pago de intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, lo cual genero el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154.499, 54) equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CENTIMOS (€ 269,14), El pago de las costas procesales, estimadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual genero el monto de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 321.874,05) equivalentes a QUINIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (€ 560.72), lo que genera un monto total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.198.454,54) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (€ 3.829,86). En consecuencia, la cuantía real de la pretensión no puede circunscribirse únicamente al capital señalado en el libelo, toda vez que los conceptos adicionales reclamados forman parte integrante del valor estimado de la controversia, incrementando sustancialmente el monto total pretendido. Así, al adicionarse los intereses moratorios reclamados y el porcentaje correspondiente a costas procesales, resulta evidente que la cuantía excede el límite legal atribuido a este órgano jurisdiccional, teniendo en consideración que para la determinación de la cuantía, deben tomarse en cuenta no solo el capital demandado, sino también aquellos adicionales cuya reclamación haya sido expresamente solicitada y sean susceptibles de apreciación pecuniaria, especialmente cuando estos inciden de manera directa en el valor económico total de la pretensión. Cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Primera Instancia (Categoría “B”) de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 literal “a” y “b” de fecha 24 de mayo de 2023, que establece:
”…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela” (Subrayado y negrita del Tribunal)

Es decir, que la intención del Tribunal Supremo de Justicia y que es el fin que persigue la transcrita norma, es equilibrar la actividad que se realiza en los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia, a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales, según la ubicación de cada Justiciable.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez, y según el principio de que a mayor valor del litigio corresponde un tribunal de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe corresponderle a jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.
Ante tales circunstancias, siendo que la cuantía establecida por la parte actora asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.198.454.54) y la tasa de convertibilidad vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de referencia (EURO) para el día 05/05/2026 refleja un monto de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES BOLIVARES (574,03 Bs), que dividido equivale a TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (€ 3.829,86), por tanto de conformidad con el artículo 1, literal “b” de la Resolución Nº 2023-0001 citada ut supra, los Juzgados de Primera Instancia conocen de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; estando la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN comprendida dentro de la competencia por la cuantía que le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer de la mencionada demanda Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana SUSANA CAROLINA BARBOZA PARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELVIZ OROPEZA, Inpreabogado N° 209.468, contra el ciudadano JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho días (08) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DARIANGELA BOLAÑO
En esta misma fecha y siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

Abg. DARIANGELA BOLAÑO



EXP N° 1609-NJH/dyba/kb