REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Carlos Daniel Linarez Quiroz, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 25.031.629, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yvana Giménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.970, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 18, entre avenidas 11 y 12, comunidad de Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (43,43 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Carmen Sánchez, con una longitud de quince metros lineales con setenta y seis centímetros (15,76 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Pedro Sánchez, con una longitud de quince metros lineales con ochenta y nueve centímetros (15,89 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Gertrudis Cárdenas, con una longitud de cinco metros lineales con treinta y un centímetros (5,31 Ml); y Oeste: Calle 18 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con ochenta centímetros (4,80 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (77,20 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de diciembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintinueve (29) de abril del 2026; y en fecha catorce (14) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Narvis Lorena Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.011, domiciliada en la calle 16, entre avenida 11 y 12 sector Pozo Nuevo, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Carlos Eduardo Torrealba, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.585.611, domiciliado en la avenida 11 entre calles 17 y 18, sector Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Carlos Daniel Linarez Quiroz, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 25.031.629, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5433-2026.