REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana Yesenia Yasnayl Alvarado Velázquez, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad n° 15.483.251, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVO CENTÍMETROS (160,99 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 11, su frente, con una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros (11,50 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Cruz Viez, con una longitud de once metros lineales con sesenta y siete centímetros (11,67 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Aciclo Rivas, con una longitud de quince metros lineales con ochenta y tres centímetros (15,83 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Manuel Colmenarez, con una longitud de quince metros lineales con setenta y un centímetros (15,71 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (183,39 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 13 de enero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo del 2026; y en fecha catorce (14) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Rosibel Roxana Sequera Regalado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.109.802, domiciliada en la calle principal de la Bartola en la ciudad de Chivacoa del estado Yaracuy y Yeimy Yoanny Briseño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 18.378.878, domiciliada en la avenida Fermín Calderón, san Antonio de Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Yesenia Yasnayl Alvarado Velázquez, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad n° 15.483.251, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol: 5434-2026.