REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Yolanda Alvani Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.714.380, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana Yolanda Alvani Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.714.380, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Carvajal, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 207.231, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal de Cocuaima, comunidad Cocuaima, parroquia Campo Elías de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (219,68 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Marlen Castro, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (34,50 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Luis Jonas Servet, con una longitud de treinta y cinco metros lineales con setenta y siete centímetros (35,77 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de María Alvarado, con una longitud de veintidós metros lineales con ochenta y ocho centímetros (22,88 Ml); y Oeste: Calle Principal Cocuaima, con una longitud de veintitrés metros lineales con noventa y tres centímetros (23,93 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (821,27 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 20 de enero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de abril del 2026; y en fecha veinte (20) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Marianny José Hernández Ugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 25.928.418, domiciliada en la calle principal del Caserío Cocuiama, parroquia Campo Elías Chivacoa del estado Yaracuy y Juan Bautista Parra Alvarado, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 16.482.622, domiciliado en la calle principal del caserío Cocuiama de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, . Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Yolanda Alvani Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.714.380, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol: 5427-2026.