REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA EFIGENIA HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.604.495, debidamente asistida por el abogado Hernán Figueroa Gavidia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.716, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 11, entre avenidas 1 y 2, comunidad Guatanquire II, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (108,58 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Doris Hernández, con una longitud de treinta y nueve metros lineales con treinta y tres centímetros (39,33 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Oelia Meléndez, con una longitud de cuarenta y nueve metros lineales con cincuenta y seis centímetros (49,56 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Tibisay Jiménez , con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); y Oeste: Calle 11, su frente, con una longitud de diez metros lineales con diez centímetros (11,10 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (365,97 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de mayo del 2026; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Wolmari Nazareth Jordan Olivarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.205.611, domiciliada en el Callejon La Morita, entre calles 11 y 12, de la comunidad de Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Wolfgan Rafael Jordan Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.502.328, domiciliado en el Callejon La Morita, entre calles 11 y 12, de la comunidad de Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA EFIGENIA HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.604.495, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol.: 5437-2026.