REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Pedro Vicente Peralta Alvarado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 7.099.143, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mario Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.543, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón 7 madres con vía de acceso a calle principal, sector Nuevo Circo comunidad El Ceibal de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (99,92 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Lenny Soteldo, con una longitud de dieciocho metros lineales con ochenta y tres centímetros (18,83 Ml); Sur: Callejón 7 Madres, su frente, con una longitud de quince metros lineales con un centímetro (15,01 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Moravia Escalona, con una longitud de dieciséis metros lineales con sesenta y dos centímetros (16,62 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Isnaldo Soteldo, con una longitud de dieciséis metros lineales con veinticinco centímetros (16,25 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (273,19 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de mayo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de mayo del 2026; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Julio Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.274.304, domiciliado en la calle principal Nuevo Circo del Ceibal de Chivacoa del estado Yaracuy y Rosmar Anyelis Arteaga Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 30.876.683, domiciliada en las casitas El Ceibal de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Pedro Vicente Peralta Alvarado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 7.099.143, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol: 5439-2026.