REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN ANTONIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.485, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dilia Agatón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 255.218, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4 entre callejón 2 y avenida 1 vía El Tapón Comunidad Los Horcones de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (75,94 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Yusmery Lozada, con una longitud de sesenta y nueve metros lineales con dos centímetros (69,02 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Magdaleno Pineda, con una longitud de sesenta y nueve metros lineales con treinta y cuatro centímetros (64,34 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Ana Jiménez y Zanjón Guasopa, con una longitud de trece metros lineales con cuarenta centímetros (13,40 Ml); y Oeste: Calle 4, su frente, con una longitud de quince metros lineales con noventa y cinco centímetros (15,95 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (867,12 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 27 de febrero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de abril del 2026; y en fecha veintiocho (28) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SEISIL WILMAR HERRERA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.288, domiciliada en Los Horcones sector Los Ranchos calle principal casa S/N, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y NICOLAS DIONICIO PARRA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.785, domiciliado en Loa Horcones calle principal sector Los Ranchos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-7.593.485, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba



Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5428-2026.