REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EVELYN YOSELÍN ZAPATA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.322, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón La Morita entre calles 14 y 15, de la comunidad de Guatanquire de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (62,95 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Magaly Bracho con una longitud de quince metros lineales con diecisiete centímetros (15,17 Ml); Sur: Callejón La Morita, su frente, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta y un centímetros (7,41 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de la Familia Flores, con una longitud de cuarenta y tres metros lineales con cincuenta y un centímetros (43,51 Ml); y Oeste: Terreno y solar que es ó fue de la casa U.C Ruta 3, con una longitud de cuarenta y ocho metros lineales con sesenta y cinco centímetros (48,65 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (477,98 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 13 de marzo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de abril del 2026; y en fecha veintiocho (28) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSEIAS HUMBERTO DEVIEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.010, domiciliado en la calle 14 con avenida 1 y callejón La Morita de la comunidad de Guatanquire en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y YORBIN RAFAEL DAZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.152.493, domiciliado en avenida 5, entre calle 1 y 2, comunidad de Guatanquire 2, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana EVELYN YOSELÍN ZAPATA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.322, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5432-2026.