REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Viernes, quince (15) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLADYS CRISPINA LISCANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.575.932, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.199, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, ubicado en el callejón vía Las Adjuntas, casa s/n, sector El Samán, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud, en donde se hace la observación de que las medidas arrojadas en la inspección realizada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy no coinciden con el metraje establecido en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 53, folios 170 a 171, Protocolo 1ero, tomo 1, 4° trimestre, de fecha 30 de diciembre de 2008. Se admitió la solicitud en fecha 27/04/2026, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2901/26, ordenándose oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 14/05/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KELLY CONCEPCION PETIT CAMACHO y LINO SEGUNDO BARRIOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.647.340 y V-7.503.476, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,