REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Lunes, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026).
AÑOS: 216º y 167º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: GERMAN JOSÉ CARO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-18.054.873.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.985

EXPEDIENTE NÚMERO: 2909/26

MOTIVO: APERTURA Y SELLADO DE LIBROS

El presente procedimiento de APERTURA Y SELLADO DE LIBROS, fue recibido mediante Distribución en fecha 19-05-2026 formado por Un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; solicitada por el Ciudadano: GERMAN JOSE CARO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.054.873, debidamente asistido por el Abg. LUIS ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 265.985. Se formo expediente y registro en el libro respectivo bajo el Nº 2909/26. En este sentido, de las actas procesales se observa que el solicitante ampliamente identificado, en calidad de Presidente de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “TEMPLO Y MORADA DEL ESPIRITU SANTO” quien solicita la apertura y sellado de los libros de dicha asociación civil, Conforme a lo relatado por el mismo en su escrito libelar que riela al folio uno (1) del presente expediente, en los.siguientes.términos:
“Concurro ante usted con la finalidad de solicitar de sus buenos oficios me sea prestada la colaboración en el sellado de los libros de la Asociación Civil que represento legalmente los cuales se describen a continuación: Libro Diario consta de doscientos (200) folios y dos (02) columnas, Libro Mayor consta de cien (100) folios y tres (03) columnas, Libro de Inventarios consta de doscientos (200) folios y dos(02) columnas, y Libro de Acta para Membrecía consta de cien (100) folios”.

Esta Juzgadora considera pertinente recordar que la figura judicial del “Juez de Distrito” representaba una instancia intermedia dentro del sistema judicial venezolano anterior a la reforma constitucional de 1999, la misma fue eliminada de la organización jurisdiccional venezolana por la Constitución de 1999 y la reforma judicial subsecuente, que definieron la actual estructura jurisdiccional venezolana, integrada por los Tribunales de Municipio, de Primera Instancia y Superiores, lo que conllevó a nuevas atribuciones diferentes a las que alguna vez tuvo el Juzgado de Distrito, sin existir actualmente Jueces o Tribunales de Distrito como instancias judiciales vigentes, conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, históricamente, la competencia para sellar ciertos libros de carácter no comercial recaía de forma supletoria en los antiguos "Jueces de Distrito" o juzgados de menores de edad. Sin embargo, la jurisprudencia moderna determinó que, con la modernización del sistema registral, esa competencia mutó de forma definitiva al Notario Público o al Registrador.

Así mismo, La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los tribunales de instancia (como el Juzgado de Municipio o los Superiores Civiles) deja claro que la apertura y habilitación de libros de entes civiles, religiosos o condominios NO ES UN ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NI CONTENCIOSA, sino una función puramente administrativa y registral reservada exclusivamente al Ejecutivo a través del SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías)

Quien aquí juzga observa que el solicitante incurrió en un error al acudir a la vía jurisdiccional para el sellado y apertura de libros, ya que es una función administrativa y notarial (Fe Pública), no una función judicial. Por lo tanto, los tribunales carecen por completo de facultades legales para estampar sellos u otorgar aperturas de libros civiles.

En razón de lo anterior, incurriría este Tribunal en una Violación al Orden Público y al debido proceso:

“El artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus Jueces Naturales”.

De lo que se desprende que, un Juez de Municipio que asuma atribuciones notariales o registrales estaría actuando fuera de su competencia constitucional, viciando el proceso.

En consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los principios generales del derecho, el Poder Judicial no puede usurpar funciones que corresponden estrictamente al Poder Ejecutivo. Tal como quedo establecido en la Sentencia N° 00388 de la Sala Político Administrativa del TSJ (Exp. 2019-0059) o decisiones de Tribunales Superiores (sentencia de la Circunscripción del Estado Lara, Caso: KP02-S-2025-003457), las cuales textualmente declaran:

“La apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios (...) no corresponde con la competencia del Poder Judicial, pues no se trata de una controversia judicial ni de un acto jurisdiccional, sino de un acto estrictamente notarial / registral”.

Finalmente, en lo que respecta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, publicado en Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021, en su artículo 75, ratifica la competencia de los Notarios Públicos para actuaciones relativas al sellado de libros de asociaciones civiles, incluyendo los de juntas de condominio. Las Notarias Públicas o Notarios Públicos son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente.de.los.siguientes:
“(…) 14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios”.

Por todo lo antes expuesto y visto que la solicitud fue presentada ante un órgano manifiestamente incompetente para conocer el trámite solicitado, el tribunal debe declarar la falta de jurisdicción a la petición de apertura y sellado del libros de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “TEMPLO Y MORADA DEL ESPIRITU SANTO”, por tratarse de una actuación que corresponde, conforme a la Ley de Registros y Notarías, publicado en Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021 en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, no siendo este tribunal el competente; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA FALTA DE JURISDICCION PARA ACORDAR, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA para la apertura y sellado de libros de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “TEMPLO Y MORADA DEL ESPIRITU SANTO”. Y ASI SE DECIDE.