REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BERTA JOSEFINA PINEDA, ODLEXI FRANCISCO FARNATARO CHIRINOS y JIOMARA COROMOTO SEQUERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad N° V-4.483.971, V-3.715.076 y V-7.577.744, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.122, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, ubicadas en calle principal vía Palito Blanco, sector Guarabaito, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 20/05/2026, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2907/26, ordenándose oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 25/05/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NAYDA JOSEFINA FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR OROPEZA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.511.569 y V-8.516.623, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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