REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.438.715, debidamente asistido en este acto por la Abg. YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 279.542, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle dos (02) con Avenida uno (01) y dos (02), Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 15/04/2026, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-069-2026 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 24/04/2026 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 28/04/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SONNY EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ELY MISAIRA LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.725.559 y V-7.594.794, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 26/05/2026
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