REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YARILYS NAYMAR MARTINEZ SOTO venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la cédula de identidad Nº V-30.349.409, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 279.542; en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TÍTULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre terreno de propiedad municipal, ubicado en la Av. 1, entre calles 3 y 4, sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 17/04/2026, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2899/26, se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Asimismo, en fecha 24/04/2026, fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-072-2026 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Seguidamente, en fecha 05/05/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA NAZARETH GUTIERREZ HERNANDEZ y WILKER JOSE MONSERRATT OLIVO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-21.300.981 y V-30.655.482, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Abg. Claudia Álvarez Ramírez, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 26/05/2026.
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