REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 20 de Mayo de 2026
AÑOS: 216º y 167º
Por cuanto en fecha 12 de Mayo de 2026, este Tribunal emitió decisión donde Declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, y en virtud de que han transcurrido íntegramente los lapsos respectivos, declara firme la referida decisión en la presente causa, por cuanto no se evidencia que la parte ejerciera ningún tipo de Recurso en contra de dicha decisión, es por lo que este Juzgado ordena desglosar la solicitud y hacerle entrega de copias certificadas, inserto a los folios tres (3), y cuatro (4) y sus vtos., dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas, una vez que la misma provea lo conducente para librar dichas copias; así como también su desincorporación del inventario y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
VAP/jo
Solic. N° 827/26