REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 27 de Mayo de 2026
AÑOS: 216º y 167º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUEDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.905, residenciada en la Avenida 2, entre calles 2 y 3, Sector Yaritaguita, San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y CARMEN MARITZA GUEDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.886, residenciada en la Avenida 11, entre calles 19 y 20, casa N°19-21, Barrio El Paraíso, San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de Propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según Documento N° 04, Folios 06 al 09, Protocolo 4to Trimestre, del año 1901, así como Documento 37, Folios 231 Tomo I del año 2024, registrado por ante la Oficina de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Informe de Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas, San Pablo Estado Yaracuy, DSUR-CATST-12/02/26.013, de fecha 13 de Febrero de 2026, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (335,47 Mts2), ubicado en la Avenida 2, entre calles 2 y 3, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuentan con una área total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (178,10 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María Valera, con una longitud de 7.40 Mts. SUR: Avenida 02, que es su frente, con una longitud de 9.04 Mts. ESTE: Casa y solar de Rosalia Chirinos, con una longitud de 17.45 Mts. Y OESTE: Casa y solar de Gregoria Rojas de Daza, con una longitud de 44.17 Mts. Sobre su superficie existe un local comercial constituido por: (03) tres baños con todos sus accesorios, una (01) habitación, una (01) cava cuarto, cinco (05), depósitos, un (01) patio con piso rustico. El mismo está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas apoyadas en columnas de concreto armado 10 x 20 cm. Piso revestido con cerámica y cemento pulido, posee tres (03) puertas tipo santa maría, con protector, cuatro (04) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, Cubierta de techo loza nervada. Posee Sistema eléctrico embutido, la cava cuarto y habitación, tres (03) depósitos, paredes de bloques frisadas y pintadas, apoyadas en columnas de concreto amado, piso liso, lo demás piso de concreto revestido. Cubierta de techo, loza nervada. Sistema eléctrico embutido, y un (1) deposito con paredes de bloques sin frisar, apoyadas en columnas de concreto armado, piso en acabado rustico. Sistema electico superficial con cubierta de techo de láminas de acerolit apoyadas en correas de Hierro. Escalera de hierro con vigas 2 x 15 cm., cerca perimetral Norte y Este propias, el cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), a favor de la ciudadana PAULA ZAIMARA DAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.748, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO