Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: RANDY ALONZO TORRES FRANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.164.033; asistido por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra los ciudadanos PEDRO RAMIREZ y MARIA DIGNORA TELLECHEA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.121.592 y V- 4.123.946, domiciliados en la carrera 04 esquina calle 04, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde los mencionados ciudadanos PEDRO RAMIREZ y MARIA DIGNORA TELLECHEA DE RAMIREZ, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo