Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: KLEIVER OSCAR OROPEZA VALERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.267.543; asistido por la Abogada DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra la ciudadana OBDULIA LEONOR ALVAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.333.078, domiciliada en la Avenida Libertador con carrera 7, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadana OBDULIA LEONOR ALVAREZ PARRA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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