Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: TAHISMAR ESTEFANIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.354.454; asistido por la Abogada DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra la ciudadana JESSICA ARILI OVIEDO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.822.682, domiciliada en la calle 10 entre carreras 8 y 9, Sector Cuatro Esquina II, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadana JESSICA ARILI OVIEDO ESCOBAR, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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