REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis-
216º y 167º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA PAULINA SILVA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.987.152, abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.242, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en el Sector Guayabal, Vía Hato Viejo, Calle La Esperanza, casa N° 3, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal , ubicada en el sector Guayabal, vía Hato Viejo, calle la Esperanza, casa numero 3, Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico, expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 17 de marzo de 2.016, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ANTONIO JESÚS PARRA PINEDA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la vivienda referida y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a la fines de Ley.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
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