REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de mayo del año 2.026.-
Años: 216° y 167°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MILAGRO VIRGINIA LUZON PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.819.788, domiciliada en el sector El Pantano I, calle principal de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 55.140 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y su hermano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.829.426, son LOS ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus OSCAR ELIAS PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.338.624 y de este domicilio; quien falleció ad intestato en el sector El Pantano del municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha primero (01) de enero del año 2.026, según acta de defunción N° 01 de fecha 01 de enero de 2.026, según acta de defunción N° 01, Folio I, Tomo I de fecha 01 de enero de 2.026, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, la cual acompaña con la presente solicitud; se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante MILAGRO VIRGINIA LUZON PINTO, constantes de acta de defunción de la de cujus, acta de nacimiento de la solicitante y de su hermano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO, copias de cédulas de la solicitante, de su hermano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO, copia del acta de nacimiento y de defunción de su madre Luz Westalia Pinto, copia de cédula del de cujus, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declarados como falsos por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídicos que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte el acta de defunción del ciudadano: OSCAR ELIAS PINTO, y por la otra que la solicitante, su hermano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO antes identificados en autos, son sussobrinos, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: JHONNY EDUARDO ORTEGA BLANCO y MAIRA YELITZA DÍAZ RODRÍGUEZ identificados en autos, evacuadas ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocieron al ciudadano: OSCAR ELIAS PINTO, y que los ciudadanos: MILAGRO VIRGINIA LUZON PINTO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO son los únicos universales herederos del difunto OSCAR ELIAS PINTO, sin observarse en ellos alguna causal de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: MILAGRO VIRGINIA LUZON PINTO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO, en su condición de sobrinos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR ELIAS PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase las originales con sus resultas a la solicitante.-
La Juez Provisorio,
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la solicitante en veinte (20) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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