REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis.
216º y 167º
DEMANDANTE: LUIS MOISES MENDOZA PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.785.814, de este domicilio.-
DEMANDADA: KAHELYS DANIELA BRITO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.797.096, de este domicilio.-
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 4.346/26.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por el ciudadano: LUIS MOISES MENDOZA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.785.814, domiciliado en el sector “El Pantano” Cabo Blanco, calle principal Los Próceres, municipio Nirgua estado Yaracuy, número de teléfono: 0416-176.84.84, correo electrónico: luis1421moisese@gmail.com, en fecha tres (03) de marzo de 2.026, por ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 88 efectuado en fecha tres (03) de marzo de 2.026 y donde quedó registrada con el Nº 4.012 del libro de Distribución.-
En la misma, el demandante expuso que es padre tres niños (Identidades Omitidas), ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad y, los cuales son producto de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana: KAHELYS DANIELA BRITO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.797.096 y con domicilio en el sector El Pantano, San Miguel Arcangel, (en los apartamentos), municipio Nirgua Estado Yaracuy, pero que tiene mucho tiempo separado de la madre de sus hijos, y es ahora cuando presenta problemas con ella, por lo que acude ante este Tribunal para ofrecer obligación de manutención a favor de los niños (identidades omitidas) en base al ofrecimiento que realiza de acuerdo a sus capacidades económicas, por lo que hace el siguiente ofrecimiento:
La cantidad de QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15 USD)SEMANALES o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($60,00 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, como su contribución para reposición de ropa, calzado y útiles escolares, en caso de que la empresa le otorgue algún beneficio por este concepto hará uso de este para la compra de uniformes y útiles escolares, y solicita ser el mismo quien compre lo necesario en compañía de los niños, si es aquí dentro del municipio y si va fuera de la localidad iría solo; y se compromete a presentar las facturas de compra ante este Tribunal, en cuanto a la cuota para el pago de ropa y calzados para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo pagaderos entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre ofrece un monto de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($80 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, al igual que la cuota anterior hace la misma propuesta, ya que los niños reciben un beneficio en la empresa en la que labora para los gastos de navidad, iría el a comprarle su muda de ropa y calzado y presentará las facturas como pruebas de haber cumplido con las cuotas establecidas. Así mismo menciono que los beneficios de los que habla nunca los ha recibido ya que es nuevo en la empresa, y no tiene razón cierta de ello, pero que sus compañeros se lo han comentado, igualmente señalo que si la empresa le otorga algún otro beneficio para los niños, él le hará entrega del mismo.
Igualmente solicitó se les fije a ambos progenitores, a cubrir el pago del cincuenta 50% de cualesquiera otros gastos generales que requieran los niños, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deportes, medicinas, gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno de los niños.-
Admitida la misma en fecha diez (10) de marzo de 2026, folio 8, se ordenó la notificación del Ministerio Público y de la demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos que se haya cumplido con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para ser informada por el Tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar de Mediación. Así mismo se ordenó la notificación de los niños beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se emitieron las boletas respectivas.
Al folio 9 corre declaración de la Alguacil Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la demandada y consigna la boleta respectiva, folio 10.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva, folio 12.
Al folio 13 corre diligencia de la secretaria del Tribunal dejando constancia de la actuación cumplida por la Alguacil de este Tribunal, la cual fue con resultado positivo.
Al folio 14 corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para las nueve 9:00 am de la mañana del día trece (13) de mayo de 2026.
Al folio 15 y vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar en fase de mediación, en la misma se dejó constancia que siendo las 9:00a.m. del día trece (13) de mayo de 2026, la Alguacil del Tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Juez de las características del acto su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos económicos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandada, luego el demandante y así poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así:
El demandante ofrece como aporte semanal a partir del día 13 de mayo de 2026, para la manutención de los niños beneficiarios, los siguientes rubros: 2 harinas, 2 arroz, 2 de pasta, 1 aceite mediano, 1 mantequilla de 250 grs. Granos (caraotas o lentejas), frutas, 1 cartón de huevo (quincenal), 1 pollo (mensual). Para la cuota especial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre la demandada aceptó el monto ofrecido por el padre de los niños beneficiarios de esta causa, de OCHENTA DÓLARESESTADO UNIDENSES($ 80 USD), y se compromete en llevar a sus hijos y comprarles, uniformes, calzados, útiles y bolsos escolares, hasta cubrir el monto antes señalado. En cuanto a la cuota especial de gastos decembrinos entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre, el demandante se compromete a llevar a los niños a comprar su ropa y calzado, hasta cubrir un monto mínimo de 100 dólares. La demandada acepto dicho ofrecimiento en las condiciones y montos expresados en este acto”.-
El Tribunal procedió a informarles que el cumplimiento de otros gastos como medicina, educación, cultura, deporte, o cualesquiera de otra naturaleza, los deben cubrir ambas partes con el aporte del cincuenta por ciento (50%), para constatar dichos gastos; el demandado debe consignar posteriormente ante este despacho, prueba de su cumplimiento, consignar facturas o evidencia de haber cumplido con lo que le corresponde.
Al folio 16 corre declaración de la Alguacil Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación a los niños (Identidad Omitida); y consigna la boleta respectiva, folio 17.
A los folios 18, 19 y 20 corre opinión emitida por los niños (identidades omitidas) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida) beneficiarios de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 15 y vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de los niños beneficiarios de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: LUIS MOISES MENDOZA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.785.814, de este domicilio,
y KAHELYS DANIELA BRITO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.797.096 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños y la adolescentes (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 13 de mayo de 2026, para la manutención de los niños beneficiarios, los siguientes rubros: : 2 harinas, 2 arroz, 2 de pasta, 1 aceite mediano, 1 mantequilla de 250 grs. Granos (caraotas o lentejas), frutas, 1 cartón de huevo (quincenal), 1 pollo (mensual) y posteriormente consignará ante este Tribunal las respectivas facturas de su cumplimiento.
Segundo: Para la cuota especial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre el padre de los niños beneficiarios, se compromete a llevar a sus hijos y comprarles, uniformes, calzados, útiles y bolsos escolares, hasta cubrir el monto de OCHENTA DÓLARESESTADO UNIDENSES($ 80 USD).
Tercero: Para la cuota especial correspondiente entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre el padre de los niños beneficiarios, se compromete a llevar a los niños a comprar su ropa y calzado, hasta cubrir un monto mínimo de 100 dólares
Cuarto: De la misma manera, ambos padres se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando las niñas y la adolescente así lo ameriten.
Los retardos en el pago de la obligación alimentaria que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En La misma fecha se publico La anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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