REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 15 de mayo de 2026
Años 216° y 167°


EXPEDIENTE Nº 1348-2026

PARTE SOLICITANTE: FANNY MARIA TORRES DE BELIZARIO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.737, correo electrónico tereonate75@gmail.com , móvil 0414-9508488, con domicilio en el sector El Terminal del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.256, correo electrónico roblancoci@gmail.com , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.942, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE CARTA DE NATURALIZACIÓN.

TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de rectificación de carta de naturalización, presentada por la ciudadana FANNY MARIA TORRES DE BELIZARIO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.737, correo electrónico tereonate75@gmail.com , móvil 0414-9508488, con domicilio en el sector El Terminal del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.256, correo electrónico roblancoci@gmail.com , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.942, de este domicilio, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 29 de abril de 2026, bajo el N° 4058.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1348-2026, procediéndose al análisis de la solicitud presentada, los instrumentos acompañados y la pretensión deducida, para verificar los requisitos exigidos por la Ley. En fecha siete (7) de mayo, este tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, visto que: De los documentos anexos a la solicitud, se aprecia que no fue agregada la copia simple de la Gaceta Oficial dictada por el Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se expide carta de naturaleza; razón por la cual, se insta a la parte interesada a consignar lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual este tribunal proveerá lo conducente, a lo que no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de rectificación de carta de naturalización, presentada por la ciudadana FANNY MARIA TORRES DE BELIZARIO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.737, correo electrónico tereonate75@gmail.com , móvil 0414-9508488, con domicilio en el sector El Terminal del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.256, correo electrónico roblancoci@gmail.com , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.942, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2026.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL



Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8.45 a.m.


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE