REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1344-2026
PARTE SOLICITANTE: JEAN NOEL MENA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.189, correo electrónico jeannoelmena286@gmail.com , móvil 0424-5765114 y 0424-5810564, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano JEAN NOEL MENA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.189, correo electrónico jeannoelmena286@gmail.com , móvil 0424-5765114 y 0424-5810564, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 20 de abril de 2026, bajo el N° 4047.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1344-2026, procediéndose al análisis de la solicitud presentada, los instrumentos acompañados y la pretensión deducida, para verificar los requisitos exigidos por la Ley. En fecha 27 de abril, este tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, visto que: en el escrito de solicitud y la mensura (certificación de plano topográfico) expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, existe error en el número de cédula del solicitante; razón por la cual, se insta a la parte interesada a subsanar lo indicado, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual este tribunal proveerá lo conducente, a lo cual no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano JEAN NOEL MENA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.189, correo electrónico jeannoelmena286@gmail.com , móvil 0424-5765114 y 0424-5810564, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 20 de abril de 2026, bajo el N° 4047. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2026.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1.05 p.m.
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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