REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de mayo de 2026
Años 216° y 167°

Visto escrito presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.170, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.456.370, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.483, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanas YORLANIS EUDIMAR BELTRAN LEON, venezolana, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.447 e YRMA YSABEL CASTIÑEIRAS APARICIO, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.794; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.170, AURIMIR OCHOA MONTES y CARLOS MIGUEL OCHOA MPNTES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.109.314 y V- 19.410.983, en su condición de cónyuge, el primero y de hijos los demás de la causante AURA ELISA MONTES DE OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.006, fallecida ab intestato, en fecha tres (3) de octubre de 2025, según de acta defunción Nº 85, expedita por la Oficina de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha cuatro (4) de octubre de 2025, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


La abogad Mariangelica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de veintitrés (23) folios útiles.



Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE