REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de mayo de 2026
Años 216° y 167°
Visto escrito presentado por la ciudadana DANYELIS ANGELICA CASTILLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.670, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.674, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanos LUIS RAFAEL PINEDA CORRO venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.670 y JOSE MIGUEL MACHADO PIÑERO venezolano, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.178.402; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos DANYELIS ANGELICA CASTILLO CAMPOS, JOSÉ FRANCISCO CASTILLO CAMPOS, FRAMBER JOSÉ CASTILLO CAMPOS y JOSÉ FRANCISCO CASTILLO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.250.670, V-15.250.661, V-19.973.570 y V-7.553.391, en su condición de hijos los tres primeros y de cónyuge el último, de la causante EDDY MARGARITA CAMPOS PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.625, fallecida ab intestato, en fecha 16 de diciembre de 2025, según de acta defunción Nº 182, folio 182, tomo 001 del año 2026, expedita por la Oficina de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha nueve (9) de febrero de 2026, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogad Mariangelica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de veintitrés (23) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE