REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE: 0048
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.724.400, domiciliado en el Complejo Habitacional Comandante Hugo Chávez, Ciudadela, Avenida William Lara, zona 12, Edificio N° 5, Apartamento 2-5, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, TEODORO RIVAS, ENRIQUE HENRIQUEZ y MARIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.505.465, V-5.459.669 y V-14.998.541, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 128.547, 202.871 y 119.219.
PARTE DEMANDADA: SILVIA NEREIDA ESPINOZA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.360, domiciliada en Avenida 13 con calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 25 de mayo de 2026, por el abogado en ejercicio TEODORO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, que corre a los folios ciento noventa y dos (192) del presente expediente, donde expone su voluntad de DESISTIR al Recurso de Casación anunciado, contra la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado en el Juicio de RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS en los siguientes términos: ….“Estando dentro del lapso legal oportuno, y habiendo anunciado formalmente en fecha 20/05/2026, el RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 11/05/2026, por medio del presente escrito declaro formalmente que DESISTO del referido anuncio de Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en las Leyes Procesales vigentes. Por tanto, solicito muy respetuosamente al Ciudadano Juez que se sirva admitir el presente desistimiento, lo declare con lugar.…” (Sic); en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo procede a emitir el pronunciamiento de convalidación u homologación, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El desistimiento es una declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión o el recurso interpuesto, sin necesidad del consentimiento de la contraparte.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Por su parte el Artículo 264 Ejusdem exige que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al examinar la solicitud de desistimiento, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, tales como la voluntad de desistir, la cual ha sido manifestada de forma expresa e inequívoca por el abogado en ejercicio TEODORO RIVAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, según consta en el Poder otorgado que corre inserto al folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente.
De la revisión de dicho mandato se desprende que el profesional del derecho está facultado expresamente para realizar actos de disposición, incluyendo el desistimiento, cumpliendo así con las exigencia de capacidad establecida en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se evidencia que el objeto de la controversia es el RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS derivado de una relación de derecho privado, materia que por su naturaleza patrimonial es disponible para las partes y no se encuentra excluida del ámbito de la transacción, ni afecta el orden público. La manifestación de voluntad de desistir del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior es pura, simple e irrevocable, de conformidad con la parte in fine del artículo 263 del código adjetivo civil. Al desistir del recurso, la parte recurrente acepta la firmeza de la decisión impugnada, produciendo los efectos de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del anuncio del Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, plenamente identificado en autos, en el juicio que por RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS sigue contra la ciudadana SILVIA NEREIDA ESPINOZA DE DOMINGUEZ.
SEGUNDO: Se declara FIRME la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de mayo de 2026, pasando la misma a tener autoridad de COSA JUZGADA
TERCERO: Se condena en COSTAS a la parte desistente, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA remitir el expediente al Tribunal que conoce la causa, una vez que conste en autos la firmeza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
En la misma fecha y siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró el presente.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
|