REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe cinco (5) de octubre de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000328

En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026); con motivo de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA –sin juicio- incoada por el ciudadano YOVANNY ARMANDO GUTIERREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.997.614; este Juzgado Superior a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho, acuerda practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el día veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, fecha en la cual se publicó la referida decisión proferida por este Juzgado hasta el día dos (02) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD JOSÈ WORMES CORONA
Quien suscribe, ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día veinticinco(25) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, hasta el día dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber los días: lunes, veintiocho (28), martes, veintinueve (29), miércoles, treinta (30) de septiembre, jueves, primero (01) y viernes, dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD JOSÈ WORMES CORONA
Con vista al cómputo pormenorizado que antecede, transcurrido el lapso legal para que las partes ejercieran el Recurso a que hubiere lugar, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026); en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD JOSÈ WORMES CORONA




EXPEDIENTE N00° JSA-2016-000328
CALO/KVH/iz