REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 13 de octubre de 2026
Años 216° y 167°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana YENESIS DANIELIS COVA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.048.830, asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-22.311.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado el sector “Los Pinos”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este juzgado resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este juzgado: Informe de mensura (certificación de plano topográfico, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, de fecha 01 de julio del año 2026, carta de ocupación, constancia de residencia, copia de cédula de identidad de la solicitante y los testimonios de los ciudadanos DENYS RAFAEL PADRON PAGEDES, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.558.983 y MIGDALIA CAROLINA OJEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.443.359, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionaria, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogad Mariangelica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de diecinueve (19) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE