REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 13 de octubre de 2026
Anos: 216º 167º

EXPEDIENTE No. 457-26

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

SENTENCIA INTELOCUTORIA.
Visto el escrito de demanda de resolución de contrato de compra-venta, presentada por el ciudadano ORAN MEDEROS GONZALEZ, español, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº E- 787.585, de este domicilio, móvil 0412-3304748 y 0412-1560608, correo electrónico oranmederosg@gmail.com , asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERFETTI PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.410.457, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.443, móvil 04120546479, correo electrónico abg.perfetticarlos@gmail.com, contra el ciudadano SEGUNDO MEDEROS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.987, con domicilio en la Tercera avenida, casa Nº 109, sector El Kiosco (al lado de Farmacia La Económica), municipio Nirgua del estado Yaracuy, que corre a los folios tres (3) al cinco (5) y sus vueltos, de este cuaderno de medidas, mediante el cual expone, “…solicito se sirva decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en el documento inscrito ante la oficina de Registro Público de Municipio Nirgua, en fecha veinte (20) de mayo de 2015, inserto bajo el Nº 2015.123 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1817, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, constituido por una casa para uso familiar y el terreno sobre el cual está construida, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (473.41 mts2), ubicado en la urbanización Villa Rica, lugar Altos de La Laguna, distinguida con el número 40, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con redoma de la calle número 2; SUR: Con la parcela número 23 del mismo parcelamiento; ESTE: Con parcela número 39 del mismo parcelamiento y OESTE: Con parcela número 41 del mismo parcelamiento” Argumentó: “…a los fines de asegurar las resultas de este proceso y en razón de que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que se trata de un inmueble que me pertenece y a fin de evitar cualquier posible acto de enajenación por parte del demandado en detrimento de mis derechos…,solicito de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3º y 600 todos del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR…”
En cuanto a lo solicitado este juzgado observa, que de las actas procesales se aprecia riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y se acompañó de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por lo que revisados los requisitos de procedibilidad conforme a lo alegado y las pruebas aportadas, se evidenció que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos al “Fomus Bonis Iuris” y “Fomus Periculum Mora”, siendo procedente lo solicitado; en consecuencia, este juzgado acuerda: Decretar “Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar” sobre el inmueble inscrito ante la oficina de Registro Público de Municipio Nirgua, en fecha veinte (20) de mayo de 2015, inserto bajo el Nº 2015.123 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1817, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Ofíciese al Registro Público de Municipio Nirgua, donde se encuentra asentado el documento para que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar al referido documento y notifique a este juzgado el cumplimiento de esta orden que se le imparte o las razones de su incumplimiento en caso de que ello ocurra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiseis. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha y siendo las 12:10 p.m., se cumplió con lo ordenado en el presente dispositivo. Se libró oficio Nº 0128/26, dirigido al Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE