REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000456.

Con vista al computo pormenorizado inserto al folio que antecede y en virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha, dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante la cual se declaró: “…CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que siguen los abogados en ejercicio CARLOS RAMON GONZALEZ BOLIVAR y MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 271.418 y 196.632 respectivamente, actuando en su condición de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de noviembre de 1994, bajo el número 17, Tomo 143-A-Pro, identificada con el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30221507; contra el Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-972-18 de fecha, 11 de julio de 2018 del Punto de Cuenta N° 01, mediante el cual acordó “(…) PRIMERO: LA REVISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, aprobado en Sesión N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 12 de fecha 06 de junio de 2017 (omissis) SEGUNDO: RECONOCER LA NULIDAD EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el directorio del instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 12 de fecha 06 de junio de 2017 (…)”; sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie de UN MIL DOSCIENTAS NUEVE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.209, 1.238 Ha/Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Loma Linda, Terrenos ocupados por Jerónimo Pérez y Terrenos ocupados por Gustavo Alonzo; SUR: Hacienda Agua Blanca y Hacienda El Milagro, ESTE: Terrenos ocupados por Ángel Cerillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar- Pueblo Nuevo. Así se decide…”. A tal efecto, verificado como fue, que del referido cómputo se evidencia que transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso alguno, contra la decisión dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026).

Ahora bien, el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que:
“…Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribual Superior competente...”

En ese sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de abril del año 2018, Exp.: N° AA60-S-0017-000261, con Ponencia del Magistrado DANILO A. MOJICA MONSALVO, dejó establecido que:
“…los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación…”. (Negrilla de este Tribunal).

Así pues, toda vez que, fue decretada sentencia definitiva en fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026), por este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario; y, contra la cual, no fue formulada apelación alguna; se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en Consulta Obligatoria, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, la Jurisprudencia Patria, previamente citada. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,


ABG. KARELIS VEGA HERNANDEZ.

En esta misma fecha se remite expediente en original conformado por cuatro (04) piezas principales, la Pieza N° 1 constante del folio uno (01) al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458); la pieza N° 2 constante del folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al folio seis cientos noventa y cuatro (694); la pieza N° 3 constante del folio seiscientos noventa y cinco (695) al folio novecientos setenta y seis (976) y la pieza N° 4 constante de novecientos setenta y siete (977) al folio mil doscientos sesenta y tres (1263); incluyendo el presente Oficio; un (01) Cuaderno Separado, constante de cuatrocientos ochenta (480) folios útiles; un (01) Cuaderno de Medida; constante de dieciséis (16) folios útiles; y se libró oficio signado N° JSA-0097/2026.
La Secretaria,


ABG. KARELIS VEGA HERNANDEZ





















EXPEDIENTE N° JSA-2018-000456.
CALO/KV