REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintidós (22) de septiembre de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1378-2026
PARTE SOLICITANTE: MARIA GREGORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.134, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.987, Inpreabogado N° 169.639.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.134, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogado ADAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.987, Inpreabogado N° 169.639., que correspondió a este tribunal por distribución de fecha cinco (5) de agosto de 2026, bajo el N° 41.46.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1378-2026, procediéndose al análisis de la solicitud presentada, los instrumentos acompañados y la pretensión deducida, para verificar los requisitos exigidos por la Ley. En fecha 13 de agosto, este tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, visto en el escrito de solicitud no señala los metros lineales de cada lindero y existen algunas impresiones de redacción y escritura, tal como han sido señaladas en dicho escrito; razón por la cual, se insta a la parte interesada a subsanar su solicitud, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual este tribunal proveerá lo conducente. Visto que no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.134, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado ADAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.987, Inpreabogado N° 169.639. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2026.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abgo LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARI0 SUPLENTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9.30 a.m.
Abgo LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARI0 SUPLENTE
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