DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la designación de un nuevo defensor judicial de la parte intimada, que cumpla con el mandato para lo cual es designado, que no es más que velar por el derecho a la defensa de la parte intimada ciudadanaCARO HERIQUEZ MELITZA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.533,domiciliada en calle Libertador, callejón La Montañita, casa N° 2, sector Palito Blanco, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, quien no pudo promover pruebas suficientes, es decir, probar o desvirtuar las afirmaciones plateadas por la contraparte, por sí sola, ni por medio de su Defensor Ad-Litem designado y juramentado en la causa, y no se desmejore su derecho de defensa, en el proceso ambas partes deben tener los mismos derechos, y este es uno de ellos, el derecho de probar en la causa, el derecho a promover las pruebas que crea conducente al caso.
SEGUNDO:SE DEJA SIN EFECTO la designación y jurament.....