Y así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por la ciudadana Mayra Carolina Durán Falcón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 13.096.640, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por ella y el ciudadano Obdulio Ramón Silva Chacón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 12.684.169, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1996, por ante la Oficia de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio nº 06, folio 09 vto al 10 y su vto, Tomo I, del año 1996.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.....