Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA YULEIVIT ALVARADO ESPINOZA, contra la ciudadana UVALDINA OSORIO CAMACHO, antes identificada.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO suscrito entre las ciudadanas, UVALDINA OSORIO CAMACHO, como vendedora y la ciudadana MARIA YULEIVIT ALVARADO ESPINOZA, como compradora, cursante al folio dos (02) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo, UVALDINA OSORIO CAMACHO, venezolana, mayor d.....