En fecha once (11) de febrero de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el abogado FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA, Inpreabogado Nº 305.360, a petición de la ciudadana IDALMIS YOSELIN ESCORCHA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.593.337, domiciliada en la calle 20 con Avenida 3, Edificio 1, Apartamento A1-1, Urbanización San Antonio de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YDALIS COROMOTO ALVAREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.933, para el ejercicio.....