Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:ÚNICO: CONSUMADOel DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PERO NO DE LA ACCIÓN,formuladapor la Abg. ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°307.633,actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA OMAIRA PERDOMO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.199.701, parte accionante en la presente causa, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.