Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana GLADIS MARINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.559.994, contra la ciudadana GLADYS MARGARITA VELIZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.202.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (documento de compra-venta) suscrito entre las ciudadanas GLADIS MARINA SALAS y GLADYS MARGARITA VELIZ GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulare.....