Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ROIBER YOHAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.524 y YUSMANIA JOSEFINA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.828.