Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: CATERIN PAULI ALMERON LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.600.778 y de este domicilio y RICHARD JOSUE REYES DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.267.057 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 3 de febrero de 2.026, la cantidad de QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagader.....