PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MARÍA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana YORJUANIRIS YURUBI OJEDA CAMACHO contra la ciudadana YUBIRI TEREZA RIVAS MONASTERIO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida. Líbrese oficio.