la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos RAMON ADOLFO MONTERO Y YHOELIKA CASOLANDRI RANGEL MILLA venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.077.059 y 14.209.860 respectivamente