EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
1.- El padre aportara la cantidad de treinta dólares (30$) mensuales, siendo pagaderos los mismos de manera semanal en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación. 2.- Se fijara la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de treinta dólares (30$) pagaderos en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación, por este año se establece el pago de septiembre en el mes de junio visto que el niño tendrá su graduación de preescolar a primaria; así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de treinta dólares (30$) pagaderos en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación. 3.- Los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matrículas escolares .....