n tal sentido, y en sintonía con lo establecido en el artículo ut supra, es un deber que tiene el recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 25 de enero de 2023, el cual corre inserto al folio 29, del presente asunto.
Por tal motivo, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal Superior y visto que la parte recurrente no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar PERECIDO EL RECURSO, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eisudem. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,.....