Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el JUZGADOSUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, con sede en Valencia estado Carabobo.Una vez transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente contra esta decisión, remítase este expediente al Juzgado declarado competente antes descrito a fin de que conozca de la presente declinatoria. Así se decide.-
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribuna.....