Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,DECRETA ÚNICO:EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA. En consecuencia, sí la medida recayere sobre cantidades de dinero, se practicará hasta por la cantidad de SETENTAY SIETE MILDÓLARESSIN CÉNTIMOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 77.000,00), más la cantidad de DIECINUEVEMIL DOSCIENTOS CINCUENTADÓLARES SIN CÉNTIMOS,DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 19.250,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%); lo que suma un total de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARESSIN CÉNTIMOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA(USD. 96.250,00). Sí la medida recae sobre bienes muebles, esta se practicará hasta por el doble de la cantidad reclamada, es decir,.....