A) El ciudadano Juan Carlos Hernández Pineda, de nacionalidad venezolano y colombiano, titular de la Cédula de Identidad venezolana Nº V-12.125.371 y cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.013.038.824, tendrá comunicación vía Internet con su hijo el niño Santiago Andrés Hernández Avendaño, a través de cualquier medio de comunicación que permita la WEB, tales como Facebook, WhatsApp, Twitter, Instagram, Telegram o cualquier medio telemático las veces que lo considere siempre y cuando no afecte las horas de descanso, comida y estudio del niño antes mencionado, extensivo al resto de sus familiares paternos, si por alguna causa, alguna vez no es posible comunicarse, por estas vías, utilizarán la vía telefónica o cualquier otra forma de comunicación.
B) En temporada de carnaval el padre ciudadano Juan Carlos Hernández Pineda, de nacionalidad venezolano y colombiano, titular de la Cédula de Identidad venezolana Nº V-12.125.371 y cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.013.038.824, compartirá.....