PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA, en contra del demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JESUS RIVERO CASTELLANOS, venezolano, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- N° 22.306.456; en su carácter de ARRENDATARIO del local comercial, ubicado en la avenida Principal de Yumare, sector I, frente a la comandancia de Policía estadal del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano JORGE DAVID MENDOZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.627, representado por sus apoderadas judiciales abogadas ANGGI YURIT GONZALEZ BALDALLO y CARMEN ZULAY FERNANDEZ CORDERO, Inpreabogado N° 290.491 y 222.072, respectivamente; en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS RIVERO CASTELLANOS, ya identificado.
TERCER.....