Ahora bien, visto que en la presente causa desde el diecinueve (19) de Diciembre del año 2024, hasta el nueve (09) de Enero del año 2025, ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante el ciudadano, LEONICIO DEL CARMEN MENDOZA SOTO, antes identificado, representado judicialmente por el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haya subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa