Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por el ciudadanoPEDRO LUIS CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.890, contrala ciudadana GLADYS JOSEFINA LEGON DE CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.357, solicitando ante este Tribunal se le decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos en fechanueve (09) de marzo de 2012, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos en fechanueve (09) de marzo de 2012, por ante el Registro civil de Yaritagua del municipio Peña, según consta en acta de matrimonio Nº 030, Tomo I, folio 030, que corre inserta en el Libro de la Prefectura Civil de matrimon.....